Tener un trabajador sin contrato, no es grave, sí es grave no tenerlo de alta en la seguridad social. Al fin y al cabo si no hay contrato escrito se supone que es indefinido, salvo prueba en contrario que corresponde probar al empresario.
Los trabajadores por cuenta ajena, cuyo empresario no cumpla su obligación de afiliación, pueden solicitar directamente su afiliación a la Dirección Provincial de la Tesorería. De ser así la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social debe dar cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que tras la comprobación puede aplicar las sanciones correspondientes.
Se considera una infracción grave art. 22.2: “No solicitar, en tiempo y forma, la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, considerándose una infracción por cada uno de los trabajadores afectados”.